- Las PyME podran reducir el 90 % de las Contribuciones Patronales con destino al Reg. de Seg. Social del total de su nómina. Excepto Obra Social y ART.
- Además, entre el 1° de febrero y el 30 de abril del 2023 podran solicitar un Bono de Crédito Fiscal cuyo monto se va calcular de acuerdo a los siguientes conceptos: 40 % del impuesto a las ganancias determinado para el ejercicio inmediato anterior atribuible a la actividad, un % sobre inversiones efectuadas en Investigación y desarrollo, un % de los reintegros de exportación por productos de bienes de capital y 30 % del beneficio obtenido por la reduccion de Contribuciones Patronales.
- La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá exceder el 10 % de la facturación total por igual período.
1 - Ser fabricante de alguno de los bienes de capital comprendidos en las NCM publicadas en ANEXO (Ver Detalle).
2 - Contar con establecimiento industrial en el Territorio Nacional.
3 - Estar constituido como Sociedad Comercial (ley 19.550), Cooperativa (Ley 20.337), ambas constituidas en Argentina. No se admiten UNIPERSONALES, NI SOC. DE HECHO.
4 - Como mínimo, el SESENTA POR CIENTO (60%) de la facturación total de la empresa, corresponda a la venta de bienes de capital, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
5 - Estar inscripta en el Registro PYME.
6 - Desarrollar como Actividad Principal la fabricación de bienes de capital, comprendidas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883-AFIP- (ADJUNTO).
7 - Contar con un mínimo de 5 empleados dedicados a la fabricación de bienes de capital.
8 - No contar con sanciones en el REPSAL.
9 - Encontrarse en el normal cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales.
10 - No contar con deudas gremiales.
11 - Los beneficiarios o las beneficiarias deberán llevar una
contabilidad separada de la actividad de fabricación y venta
de los bienes indicados en el Anexo y de la prestación de los servicios
directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación
y montaje de los mismos.
Fondo que se crea para financiar inversiones productivas, la compra de BK producidos por empresas beneficiarias y a las propias inversiones de empresas beneficiarias, promover el desarrollo ambiental sustentable de los beneficiarios, con fines amplios (capacidad productiva, I+D, expo, etc.). Se financiará a través de los aportes de los beneficiarios (tope del 3,5% de los beneficios).
5 años con revalidación cada 2 años.
El Bono de Crédito Fiscal se podrá utilizar para cancelar impuestos nacionales y para las operaciones de importación se podrá afectar al pago de ganancias y del IVA. También se podrá transferir por única vez.
El beneficio rige por Decreto 209/2022.
No pierda su valioso tiempo USE nuestro servicio de ASESORAMIENTO, inscripción,
preparación, presentación, tramitación, y obtención
del BENEFICIO.
Todo en forma económica, rápida y eficiente.
Es un "BONO FISCAL" que se puede utilizar para el pago a PROVEEDORES, impuestos nacionales o transferirlos y COBRAR EN EFECTIVO.
1 - Inscripción en el Reg. de Productores de Bienes de Capital, por la producción de los bienes que cumplen con la condición de "BIENES DE CAPITAL", para lo cual recibirán nuestro asesoramiento.
2 - Simultáneamente con fotocopia de las facturas de venta y remitos
conformados, de los bienes beneficiados, se realiza la presentación
de la Solicitud de Bonos Fiscales.
Nuestra intervención incluye el asesoramiento, todos los formularios
que impone la normativa vigente (con BASE a la documentación aportada
por la empresa) y el seguimiento del trámite hasta su cobro.
¿Su competencia ya lo está cobrando? De ser así entonces no tardará en desplazarlo del mercado, HAGA COSTOS.
Asesórese.
Servicio para empresarios, contadores, administradores, ingenieros, etc..
Nos traladamos al INTERIOR.